Resumen:
Para efectos del articulo 121° de la constitución, considerase renta a la totalidad de los impuestos directos que percibe el estado, derivados de la explotación de recursos naturales. Documento que forma parte del “Catálogo de normas legales. Una mirada del Sector Cultura desde el Boletín del Diario El Peruano, Dic. 1980 – Dic. 1985”.