Abstract:
La Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura, Ley N° 28086, en su Artículo 29° dispone que todos los Ministerios y demás organismos públicos deben contar con una BIBLIOTECA PÚBLICA. La disposición es la siguiente:
"Artículo 29°. Implementación de Bibliotecas de Acceso al Público en dependencias del Estado. Los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados y demás entidades públicas, habilitarán con cargo a su presupuesto y salvo limitación legal en contrario, bibliotecas de acceso al público con el material bibliográfico de que dispongan, para lo cual cada titular de pliego dispondrá las medidas correspondientes. La relación de libros accesibles para el público se publicará en el portal institucional de cada entidad".
Reproducimos la Ley mencionada, que fuera publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el sábado 11 de octubre de 2003, páginas 252855-252863.