Resumen:
Exceptúan al Instituto Nacional de Cultura de prohibición consignada en art. 1°, Inc. a) Del DS. N° 347-83-EFC, para contratar personal artístico imprescindible que requiera la Orquesta Sinfónica Nacional. Documento que forma parte del “Catálogo de normas legales. Una mirada del Sector Cultura desde el Boletín del Diario El Peruano, Dic. 1980 – Dic. 1985”