Resumen:
Los títulos de normalista rural otorgados por las escuelas normales autorizadas, se encuentran comprendidos en los alcances de la segunda disposición transitoria de la Ley del Magisterio, decreto Ley N° 22875. Documento que forma parte del “Catálogo de normas legales. Una mirada del Sector Cultura desde el Boletín del Diario El Peruano, Dic. 1980 – Dic. 1985”